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Ley 13/2011 · Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Ley 13/2011 Art. 5

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 5. Las relaciones interadministrativas.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, las relaciones entre los diversos entes públicos con competencias turísticas se ajustarán a los principios de coordinación, cooperación, colaboración y descentralización.

2. El Consejo de Gobierno coordinará el ejercicio de las competencias de las entidades locales en materia de turismo en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio. A tal efecto, podrá definir los objetivos de interés autonómico y determinar las prioridades de acción pública en relación con la actividad turística a través de los correspondientes instrumentos de planificación, previa audiencia de los entes locales afectados, directamente o a través de las entidades que los representen.

3. La coordinación que realice la Administración de la Junta de Andalucía no podrá afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales y se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.