Ley 13/2011 · Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Ley 13/2011 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Órganos.
1. La Junta de Andalucía ejercerá sus competencias administrativas sobre el turismo a través de la Consejería que en cada momento las tenga atribuidas.
2. Adscrito a la Consejería competente en materia de turismo existirá el Consejo Andaluz del Turismo.
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