Ley 4/2012 · Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Ley 4/2012 Art. 70
CAPÍTULO III
Artículo 70. Repercusión del impuesto.
En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.