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Ley 4/2012 · Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Ley 4/2012 ст. 70

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 70. Repercusión del impuesto.

En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.