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Ley 3/2013 · Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

Ley 3/2013 Art. 21

TÍTULO V

En vigueurTexte officiel

Artículo 21. Control e inspección periódica de las instalaciones.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística, los ayuntamientos comprobarán que la ejecución y el uso de infraestructuras de telecomunicaciones y de redes públicas de comunicaciones se ajustan a la normativa urbanística y ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá realizar controles e inspecciones periódicas de las instalaciones a fin de comprobar su conformidad con las obligaciones establecidas en la presente ley.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2014-07-26