Ley 3/2013 ст. 21
TÍTULO V
Artículo 21. Control e inspección periódica de las instalaciones.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística, los ayuntamientos comprobarán que la ejecución y el uso de infraestructuras de telecomunicaciones y de redes públicas de comunicaciones se ajustan a la normativa urbanística y ambiental.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá realizar controles e inspecciones periódicas de las instalaciones a fin de comprobar su conformidad con las obligaciones establecidas en la presente ley.
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