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Ley Foral 7/2018 · Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

Ley Foral 7/2018 Art. 13

TÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 13. Abstención y recusación.

1. Para el personal de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción regirán las causas de abstención y recusación que rigen en el procedimiento administrativo común.

2. Tanto la abstención como la recusación se plantearán por escrito, en el que se expresará la causa o causas en que se fundan y serán resueltas por la directora o director sin posibilidad de que la decisión sea recurrida. En caso de que la recusación o abstención sean planteadas por o a la dirección de la Oficina será la directora o director adjunto quien resuelva.