Ley Foral 7/2018 Art. 13
TÍTULO II
Artículo 13. Abstención y recusación.
1. Para el personal de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción regirán las causas de abstención y recusación que rigen en el procedimiento administrativo común.
2. Tanto la abstención como la recusación se plantearán por escrito, en el que se expresará la causa o causas en que se fundan y serán resueltas por la directora o director sin posibilidad de que la decisión sea recurrida. En caso de que la recusación o abstención sean planteadas por o a la dirección de la Oficina será la directora o director adjunto quien resuelva.