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Ley 12/2022 · Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Ley 12/2022 Art. 21

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 21. Divisiones territoriales.

El Consejo de Gobierno, atendiendo a criterios demográficos, de accesibilidad, proximidad y de coordinación con otros sistemas públicos, establecerá reglamentariamente la división territorial que mejor se adecue a las circunstancias poblacionales y permita prestar los servicios sociales con arreglo a los principios enunciados en la presente ley.