Ley 12/2022 · Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Ley 12/2022 ст. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Divisiones territoriales.
El Consejo de Gobierno, atendiendo a criterios demográficos, de accesibilidad, proximidad y de coordinación con otros sistemas públicos, establecerá reglamentariamente la división territorial que mejor se adecue a las circunstancias poblacionales y permita prestar los servicios sociales con arreglo a los principios enunciados en la presente ley.