Decreto Legislativo 1/2001 Art. 51
CAPÍTULO VIII
Artículo 51. Libre designación.
1. Sólo podrán proveerse por libre designación los puestos de Vicesecretarios, Subdirectores Generales y Secretarios particulares de Altos Cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
2. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación, incluirán los datos siguientes:
a) Denominación, nivel, complemento específico y localización del puesto.
b) Requisitos indispensables para desempeñarlo.
3. Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad Orgánica a que figure adscrito el puesto convocado y la propuesta del Consejero correspondiente.
4. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación, podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.