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Decreto Legislativo 1/2001 · Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Decreto Legislativo 1/2001 Art. 51

CAPÍTULO VIII

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Artículo 51. Libre designación.

1. Sólo podrán proveerse por libre designación los puestos de Vicesecretarios, Subdirectores Generales y Secretarios particulares de Altos Cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

2. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación, incluirán los datos siguientes:

a) Denominación, nivel, complemento específico y localización del puesto.

b) Requisitos indispensables para desempeñarlo.

3. Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad Orgánica a que figure adscrito el puesto convocado y la propuesta del Consejero correspondiente.

4. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación, podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.