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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 3

T173

En vigueurTexte officiel

Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.

1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.

2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

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