Decreto Legislativo 1/2004 ст. 3
T173
Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.
2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
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