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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 7

Sección 1

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 7. Capacidad del menor.

1. El menor que tenga suficiente madurez podrá por sí solo:

a) Ejercer los derechos de la personalidad.

b) Otorgar los actos y contratos propios de la vida corriente del menor que, estando al alcance de su capacidad natural, sean conformes a los usos sociales.

c) Llevar a cabo otros actos que, de acuerdo con las leyes, pueda realizar sin necesidad de representación o asistencia.

2. Las limitaciones al ejercicio de la capacidad jurídica del menor se interpretarán de forma restrictiva.

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 2024-07-15