Decreto Legislativo 1/2011 ст. 7
Sección 1
Artículo 7. Capacidad del menor.
1. El menor que tenga suficiente madurez podrá por sí solo:
a) Ejercer los derechos de la personalidad.
b) Otorgar los actos y contratos propios de la vida corriente del menor que, estando al alcance de su capacidad natural, sean conformes a los usos sociales.
c) Llevar a cabo otros actos que, de acuerdo con las leyes, pueda realizar sin necesidad de representación o asistencia.
2. Las limitaciones al ejercicio de la capacidad jurídica del menor se interpretarán de forma restrictiva.
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