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Decreto-Legislativo 1/2012 · Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.

Decreto-Legislativo 1/2012 Art. 68

Sección 4

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 68. Duración y periodicidad.

1. La duración de las ferias y exposiciones oficiales no puede exceder de quince días.

2. Las ferias oficiales se celebrarán, como mínimo, una vez al año y como máximo, dos veces al año.

3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar, dentro del ámbito de sus competencias y con carácter excepcional, otros plazos de duración y de periodicidad distintos a los establecidos en los apartados anteriores, en los supuestos que reglamentariamente se determinen en función de las características de la oferta y del sector.