Decreto-Legislativo 1/2012 ст. 68
Sección 4
Artículo 68. Duración y periodicidad.
1. La duración de las ferias y exposiciones oficiales no puede exceder de quince días.
2. Las ferias oficiales se celebrarán, como mínimo, una vez al año y como máximo, dos veces al año.
3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar, dentro del ámbito de sus competencias y con carácter excepcional, otros plazos de duración y de periodicidad distintos a los establecidos en los apartados anteriores, en los supuestos que reglamentariamente se determinen en función de las características de la oferta y del sector.