Decreto-Legislativo 1/2012 ст. 67
Sección 4
Artículo 67. Control económico y memoria.
Los organizadores de ferias y exposiciones oficiales someterán su gestión en la organización de actividades feriales al control de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la presentación anual de:
a) Los presupuestos y sus correspondientes liquidaciones de las ferias que organicen.
b) La memoria de las actividades feriales desarrolladas, que necesariamente deberá incluir los resultados en relación a los metros cuadrados de superficie de exposición, estadísticas de los expositores y visitantes con indicación de los sectores económicos participantes.