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Decreto 2177/1967 · Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Decreto 2177/1967 Art. 20

Sección 3

Van krachtOfficiële tekst

Art. 20.

La responsabilidad por daños producidos en un solo accidente por sustancias nucleares de varias instalaciones, ya pertenezcan a uno, ya a diversos titulares, comprenderá la suma correspondiente a cada una de aquellas instalaciones.

Si no puede determinarse con certeza la cuantía de los daños originados por las sustancias de cada instalación, se estimará que sus respectivos explotadores concurrieron a ellos por partes iguales. En este caso cada uno de los explotadores responderá solidariamente de la totalidad de los daños nucleares causados hasta el límite de su respectiva responsabilidad.