Decreto 2177/1967 ст. 20
Sección 3
Art. 20.
La responsabilidad por daños producidos en un solo accidente por sustancias nucleares de varias instalaciones, ya pertenezcan a uno, ya a diversos titulares, comprenderá la suma correspondiente a cada una de aquellas instalaciones.
Si no puede determinarse con certeza la cuantía de los daños originados por las sustancias de cada instalación, se estimará que sus respectivos explotadores concurrieron a ellos por partes iguales. En este caso cada uno de los explotadores responderá solidariamente de la totalidad de los daños nucleares causados hasta el límite de su respectiva responsabilidad.