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Decreto 2177/1967 · Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Decreto 2177/1967 Art. 29

CAPÍTULO IV

Van krachtOfficiële tekst

Art. 29.

La acción para reclamar indemnización por daños nucleares corresponderá al propio perjudicado o a sus causahabientes ya la ejerciten personalmente, ya por representación legal o voluntaria. Podrán también promoverla los terceros legitimados en virtud de cesión o subrogación en los derechos del perjudicado.