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Decreto 2177/1967 · Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Decreto 2177/1967 Art. 32

CAPÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Art. 32.

El obligado a constituir la garantía debe hacerlo por alguno de los medios previstos en el artículo 56 de la Ley. Podrá también constituirla utilizando varios conjuntamente, siempre que la suma de las garantías prestadas no sea inferior al importe total de la cobertura exigida y previa autorización expresa en cada caso del Ministerio de Hacienda.