Decreto 2177/1967 Art. 34
CAPÍTULO I
Art. 34.
La cobertura de la responsabilidad civil del explotador en cada accidente se aplicará en su totalidad a responder de las obligaciones para cuya seguridad fue constituida.
CAPÍTULO I
Art. 34.
La cobertura de la responsabilidad civil del explotador en cada accidente se aplicará en su totalidad a responder de las obligaciones para cuya seguridad fue constituida.