Decreto 2177/1967 Art. 35
Sección 1
Art. 35.
El contrato de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares se regirá por los pactos lícitos consignados en cada póliza o documento.
No serán válidas las estipulaciones que se opongan a las normas de este Reglamento o, en su defecto, a las que rigen los seguros privados en general, y a las que dicte dentro de su competencia el Ministerio de Hacienda en esta materia.