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Decreto 2177/1967 · Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Decreto 2177/1967 Art. 65

CAPÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Art. 65.

Las obligaciones del Estado en caso de accidente nuclear por los riesgos derivados de sus instalaciones, buques y aeronaves nucleares y actividades productoras de radiaciones ionizantes serán idénticas a las de cualquier explotador. El pago de las indemnizaciones que haya de satisfacer con este carácter se sustanciará con arreglo a los trámites previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.