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Real Decreto 2826/1980 · Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Real Decreto 2826/1980 Art. 17

CAPÍTULO IV

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 17.

Las sanciones a que se refiere el artículo 15 serán las siguientes:

a) Sanciones por faltas leves:

Primera. Apercibimiento por oficio.

Segunda. Reprensión privada.

b) Sanciones por faltas graves:

Primera. Reprensión pública.

Segunda. Suspensión de ejercicio profesional hasta un año en la localidad o provincia en que resida el colegiado o en todo el territorio nacional.

c) Sanciones por falta muy grave:

Única. Expulsión del Colegio, la cual es competencia exclusiva de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. Esta podrá, provisionalmente, suspender como colegiado al inculpado hasta tanto se convoque Asamblea General.