Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno d Art. 7
Convenio
Artículo 7.
Este Convenio entrará en vigor a los treinta días del intercambio de los instrumentos de ratificación y surtirá efectos para las rentas obtenidas o patrimonio poseído a partir del 1 de enero, inclusive, del año siguiente a aquel en que se produzca el intercambio de los instrumentos de ratificación.