Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno d Art. 8
Convenio
Artículo 8.
El Presente Convenio permanecerá en vigor hasta que sea denunciado por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar este Convenio, por vía diplomática, con un preaviso mínimo de seis meses antes del fin del año natural.
El Convenio dejará, en tal caso, de tener efecto en el ejercicio que se inicie en o después del 1 de enero del año natural siguiente al de la denuncia.