Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Ley 2/1987 Art. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17.
Las dotaciones presupuestarias de personal, que contendrán el coste de los puestos de trabajo asignados a cada programa de gasto, se distribuirán entre éstos de forma que se garantice el necesario equilibrio entre los medios personales y los materiales previstos para su consecución.