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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Ley 2/1987 Art. 18

CAPÍTULO III

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 18.

1. Las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones presupuestarias, de tal forma que el coste de los puestos que cuenten con dotación presupuestaria que incluyan no podrá exceder del de la plantilla presupuestaria, entendiendo esta como el conjunto de puestos de trabajo dotados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, estén o no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.

2. El Gobierno de Canarias o, en su caso, el consejero competente en materia de función pública realizará las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se estimen necesarias y las precisas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 2014-11-11