Rechtsbibliotheek en dossieranalyse · Oostenrijk · België · Europese Unie
LAWxPERT Aanmelden Gratis account

Real Decreto 110/1990 · Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros.

Real Decreto 110/1990 Art. 4

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 4.

Las carnes frescas obtenidas a partir de animales que no cumplan con lo establecido en el artículo tercero, se faenarán, despiezarán, transportarán y almacenarán de forma separada o en momentos distintos de las carnes frescas destinadas a intercambios intracomunitarios.

Dichas carnes se marcarán de acuerdo con lo establecido en la norma 9.ª del Real Decreto 1754/1986, de 28 de junio.