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Ley 31/1991 · Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña.

Ley 31/1991 Art. 18

TÍTULO SEXTO

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 18. Régimen de incompatibilidades.

1. Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del Farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley es incompatible con la existencia de cualquier clase de intereses económicos en la fabricación de medicamentos y productos sanitarios.

2. El ejercicio profesional del Farmacéutico en la oficina de farmacia en cualquiera de sus modalidades es también incompatible con:

a) La práctica profesional en los servicios farmacéuticos del sector sanitario, en un servicio de farmacia o en un centro distribuidor de productos farmacéuticos.

b) El ejercicio clínico de la Medicina, la Odontología y la Veterinaria.