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Ley 31/1991 · Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña.

Ley 31/1991 ст. 18

TÍTULO SEXTO

ДействуетОфициальный текст

Artículo 18. Régimen de incompatibilidades.

1. Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del Farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley es incompatible con la existencia de cualquier clase de intereses económicos en la fabricación de medicamentos y productos sanitarios.

2. El ejercicio profesional del Farmacéutico en la oficina de farmacia en cualquiera de sus modalidades es también incompatible con:

a) La práctica profesional en los servicios farmacéuticos del sector sanitario, en un servicio de farmacia o en un centro distribuidor de productos farmacéuticos.

b) El ejercicio clínico de la Medicina, la Odontología y la Veterinaria.