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Ley 5/2000 · Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Ley 5/2000 Art. 35

CAPÍTULO VI

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 35. Exenciones.

1. Están exentos de este canon los consumos y vertidos siguientes:

a) Los consumos de agua por entidades públicas para riego de parques y jardines públicos, limpieza de vías públicas, extinción de incendios, así como para la alimentación de fuentes públicas.

b) El consumo de agua para riego agrícola y de césped de uso expreso para la actividad deportiva.

c) La utilización de agua en actividades ganaderas y de acuicultura, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.

d) La utilización de aguas termales en la actividad balnearia, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.

e) El autoconsumo de los servicios de suministro de agua potable y de depuración de aguas residuales.

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 2013-01-01