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Circular 1/2000 · Circular 1/2000, de 9 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establecen las condiciones particulares de admisión y permanencia del "Nuevo Mercado".

Circular 1/2000 Art. 5

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Norma 5.ª Condiciones específicas de contratación de valores en el Nuevo Mercado.

1. Las reglas de contratación de valores que establezcan las Bolsas deberán:

a) Fijar límites de fluctuación diaria de precio específicos para el Nuevo Mercado.

b) Regular las circunstancias y mecanismos automáticos o discrecionales de ampliación de dichos límites.

c) Crear sistemas para la resolución de situaciones que impidan la formación de precio y la negociación de los valores.

d) Fijar tanto los límites como las normas de transparencia de carácter general para la actuación de los miembros que se obliguen a fomentar la liquidez de los valores, de forma que no interfieran en la correcta formación de precios del mercado.