Circular 1/2000 ст. 5
Norma 5.ª Condiciones específicas de contratación de valores en el Nuevo Mercado.
1. Las reglas de contratación de valores que establezcan las Bolsas deberán:
a) Fijar límites de fluctuación diaria de precio específicos para el Nuevo Mercado.
b) Regular las circunstancias y mecanismos automáticos o discrecionales de ampliación de dichos límites.
c) Crear sistemas para la resolución de situaciones que impidan la formación de precio y la negociación de los valores.
d) Fijar tanto los límites como las normas de transparencia de carácter general para la actuación de los miembros que se obliguen a fomentar la liquidez de los valores, de forma que no interfieran en la correcta formación de precios del mercado.