Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se establece la Art. 2
Artículo 2. Definición de la zona de amortiguación.
Por fuera de la citada reserva a que se refiere el artículo anterior, se establece una zona de amortiguación, definida por una corona circular de 0,6 millas de ancho, concéntrico a la circunferencia que delimita la reserva marina.
Queda excluida de la zona de amortiguación el área del puerto deportivo de Comarruga abarcada por la corona circular definida en el párrafo anterior.
Wijzigingsgeschiedenis
- Vigente desde 2001-07-12