Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se establece la Art. 3
Artículo 3. Limitaciones de uso en la reserva marina.
1. En la zona de reserva indicada queda prohibido cualquier tipo de pesca marítima y extracción de fauna y flora.
2. Para fines de carácter científico, previa autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima, podrá permitirse el acceso a dicha zona y la toma de muestras de fauna y flora.