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Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 5/2002 Art. 21

CAPÍTULO III

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Artículo 21. Instalaciones de mantenimiento temporal.

Las residencias, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, deberán inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como requisito imprescindible para su funcionamiento.