Ley 1/2002 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Actuaciones.
1. La Consejería de Agricultura y Pesca regulará, dentro de las aguas interiores, la actividad extractiva de las especies de la fauna y flora marinas destinadas o no al consumo humano, procurando el ejercicio de una pesca racional y responsable, y promoverá el uso de artes y prácticas de pesca selectivas.
Igualmente realizará estas actuaciones para el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma andaluza.
2. La regulación de las actividades pesqueras, en aguas interiores, y marisqueras desarrolladas en el ámbito marino de los espacios naturales protegidos de Andalucía, declarados en virtud de la normativa medioambiental o de patrimonio histórico, necesitará del informe preceptivo de la Consejería de Agricultura y Pesca.