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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 6

CAPÍTULO II

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Artículo 6. Medidas de conservación.

La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá las medidas de conservación de los recursos que afecten de modo directo a las especies marinas que puedan ser objeto de extracción. Se consideran incluidas en estas medidas las siguientes:

1) La fijación de tallas mínimas de las especies de interés pesquero.

2) El establecimiento de épocas de vedas, fijas o estacionales, y en especial para las especies pesqueras de interés comercial.

3) La prohibición de captura o tenencia de determinadas especies pesqueras sensibles o amenazadas.

4) El establecimiento de una tara máxima de explotación o cupo de captura máxima permitida por especies, zonas, caladeros o períodos.