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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 72

CAPÍTULO IV

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Artículo 72. Medidas estructurales.

La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la realización de inversiones para la mejora del equipamiento de los puertos pesqueros, así como para la mejora de los establecimientos de comercialización, almacenamiento y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.