Ley 1/2002 ст. 72
CAPÍTULO IV
Artículo 72. Medidas estructurales.
La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la realización de inversiones para la mejora del equipamiento de los puertos pesqueros, así como para la mejora de los establecimientos de comercialización, almacenamiento y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.