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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 90

CAPÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 90. Objeto.

El régimen sancionador tiene como objeto garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones en la materia, mediante la aplicación de las medidas contenidas en este título.

De las resoluciones que se adopten en materia de infracciones y sanciones se dará cuenta a la Unión Europea de acuerdo con la normativa vigente.