Ley 1/2002 ст. 90
CAPÍTULO I
Artículo 90. Objeto.
El régimen sancionador tiene como objeto garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones en la materia, mediante la aplicación de las medidas contenidas en este título.
De las resoluciones que se adopten en materia de infracciones y sanciones se dará cuenta a la Unión Europea de acuerdo con la normativa vigente.