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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 ст. 91

CAPÍTULO I

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Artículo 91. Potestad sancionadora.

Corresponde a la Consejería competente en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura marina la potestad sancionadora en las materias reguladas en la presente Ley, que se ejercerá de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para la ciudadanía, conforme al procedimiento 10.1.4 del Anexo I, sin perjuicio de la aplicación del plazo máximo previsto en la normativa básica del Estado en lo que se refiere a las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, establecido en el artículo 94 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

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