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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Ley 11/2002 Art. 37

TÍTULO V

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Artículo 37. De la creación.

1. El Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará adscrito a la consejería competente en materia de colegios profesionales, a los meros efectos de publicidad.

2. El Registro estará dividido en tres secciones, que se denominarán: «De los Colegios Profesionales de Extremadura» y «De los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura» y «De las delegaciones o demarcaciones de los Colegios Profesionales de ámbito estatal».

3. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del mismo.