Ley 11/2002 ст. 37
TÍTULO V
Artículo 37. De la creación.
1. El Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará adscrito a la consejería competente en materia de colegios profesionales, a los meros efectos de publicidad.
2. El Registro estará dividido en tres secciones, que se denominarán: «De los Colegios Profesionales de Extremadura» y «De los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura» y «De las delegaciones o demarcaciones de los Colegios Profesionales de ámbito estatal».
3. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del mismo.