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Ley 2/2004 · Ley 2/2004, de 22 de abril, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja.

Ley 2/2004 Art. 2

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 2. Derechos de colegiación.

Tendrán derecho a integrarse en el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja:

1. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, o cualquier otra titulación homologada con ella o reconocida para el ejercicio profesional por la autoridad competente.

2. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y con las normas que lo desarrollan.

3. Los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia, en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957, y los Profesionales habilitados para ejercer la Fisioterapia antes de la promulgación del citado Decreto.